La renuncia a la herencia en perjuicio de los acreedores: problemas (gratuitamente) introducidos en el Derecho catalán
Este artículo propone solución a algunas dudas surgidas en la nueva regulación catalana sobre la renuncia a la herencia en perjuicio de los acreedores del llamado: concretamente, sobre la necesidad o no de éstos de actuar para que tal renuncia no les perjudique, y, de ser precisa tal actuación, acerca del cómputo del plazo para desplegarla.
Todo ello en denuncia de una técnica legislativa que permite el surgimiento de dudas en una materia hasta hace poco presidida por esenciales consensos.
I. FRACASOS LEGISLATIVOS:
En demasiadas ocasiones, la introducción de cierta novedad legislativa produce el efecto opuesto al que debiera desearse, de modo que, en lugar de lograr el establecimiento de una regulación clara y sencilla, se consiguen crear incontables dificultades interpretativas y de aplicación. Son casos que sólo pueden calificarse de fracasos legislativos, pues —por expresarlo de un modo llano— hubiera sido mejor dejar las cosas como estaban con anterioridad.
No obstante, tal fracaso presenta algunas modalidades cualificadas: singularmente, cuando el efecto descrito se produce como consecuencia de la introducción en cierto ámbito de una figura que ya gozaba de regulación en otro lugar del Ordenamiento jurídico. En estos supuestos, lo deseable hubiera sido, bien que el Legislador se hubiera mantenido inactivo, bien que se hubiera limitado a copiar —actividad cuya dignidad debe reivindicarse— esa otra regulación preexistente.
El surgimiento de tales patologías va íntimamente ligado a la hipertrofia legislativa propia de los tiempos actuales, manifestada, por ejemplo, en i) inacabables explicitaciones de los casos que deben considerarse subsumidos en cierta categoría, labor para la que los Tribunales parecen ser considerados incapaces —la legislación de consumidores y, en particular, la constante extensión de sus listados de cláusulas son ejemplos paradigmáticos—, o ii) la promulgación de reglamentos y otras herramientas en desarrollo de leyes no requeridas de tales especificaciones.
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