Declarada la nulidad de un nuevo producto financiero: la opción put o worst of sobre cierta cesta de acciones, acompañada de SWAP
En buena medida como consecuencia de la crisis financiera, hace ya años que diversos productos financieros vienen siendo objeto de especial estudio por nuestros Tribunales. Así ha sucedido con los denominados clips hipotecarios y, muy especialmente, las permutas financieras o SWAP.
Analizamos aquí una sentencia recaída en relación con un producto que no había merecido previo pronunciamiento judicial: las opciones de venta put o worst of, en las que se concede al SWAP un papel meramente secundario.
I. INTRODUCCIÓN:
Mediante sentencia notificada en enero de este año, el Juzgado de Primera Instancia núm. 49 de Barcelona ha declarado la nulidad radical de un producto financiero sobre el que, hasta donde conocemos, no habían recaído previos pronunciamientos judiciales, y que presenta una complejidad enormemente superior a la de los conocidísimos SWAPS.
Nos referimos al contrato que, denominado «Confirmación de permuta financiera de tipo de interés con opción sobre una cesta de acciones», en realidad abarca dos negocios nítidamente diferenciados:
a) Con carácter principal, el otorgamiento a la entidad financiera (BBVA) de una opción de venta sobre cierto paquete accionarial —compuesto por acciones de Iberdrola, Banco Santander y Telefónica— por un precio fijado en el 70% de la cotización que aquéllas presentaban en cierto momento (que era de 1.000.000 euros).
De acuerdo con ello, el ejercicio de esa opción por parte del banco le sería favorable si el valor de la mencionada cesta de acciones sufría un descenso de proporción superior al 30%.
No obstante, el correcto entendimiento de ese derecho de opción exige hacer mención a dos de sus características esenciales:
i) Es una opción put, de modo que su ejercicio dependía de la exclusiva vo-luntad del banco, que obviamente solo lo instaría en caso de que las acciones hubieran sufrido el descenso de valor indicado.
Frente a ese ejercicio, el cliente (una sociedad dedicada a la fabricación e instalación de césped artificial) no podía sino aceptar la compra de las acciones.
ii) Asimismo, la opción aparece catalo-gada como worst of («el peor de entre», literalmente), lo que determinaba que el valor alcanzado por grupo de accio-nes de peor comportamiento afectaría también al resto. En consecuencia, si, por ejemplo, las acciones de Iberdrola experimentaban la crítica bajada del 30%, se entendería que también habían sufrido el mismo descenso las de Banco Santander y Telefónica, aunque ello no se correspondiera con la realidad.
b) Ligado a ese derecho de opción apa-recía una permuta financiera o SWAP, sobre un nominal de 1.000.000 euros y con liquidación trimestral de cantida-des (en ambos casos, de acuerdo con intereses variables).
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