El derecho de información de los administradores antes y después de la ley de transparencia
A pesar de ser una cuestión tradicionalmente controvertida, el reconocimiento del derecho de información en favor del administrador no ha merecido la atención que cabía esperar de parte de nuestros autores.
En las siguientes líneas se intenta analizar la evolución de la jurisprudencia sobre la materia, particularmente para destacar las diferencias entre la línea mantenida antes y después de la aprobación de la Ley de Transparencia.
FINALIDAD DEL ARTÍCULO:
Este artículo persigue someter a revisión la afirmación que, todavía a día de hoy, mantiene buena parte de nuestra doctrina sobre esta materia, consistente en que el socio que también es administrador y que, a pesar de su cargo, ignora la marcha de la sociedad, (i) puede ejercitar el derecho de información legalmente reconocido en favor de los socios (artículos 112 de la Ley de Sociedades Anónimas —LSA—, y 51 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada —LSL—), y (ii) si ese derecho no le es satisfecho, aquél está legitimado para impugnar la Junta General respecto de la que la información le ha sido denegada.
Como necesaria consecuencia de lo anterior, en este trabajo se llevará a cabo un examen de los supuestos en los que ese derecho de información ha venido siendo admitido por nuestros Tribunales.
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