RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL
–Productos defectuosos.
Los daños provocados por productos defectuosos tienen un especial régimen legal, en el que el consumidor goza de una amplia capacidad para demandar a los miembros de la cadena de comercialización.
También existen especialidades respecto a la prueba.
–Inmisiones.
El desarrollo de muchas actividades (industriales, comerciales, culturales, etcétera) puede provocar molestias o daños a los vecinos, que en ciertos supuestos pueden reclamar una indemnización.
Los Tribunales se han mostrado cada vez más sensibles a estas reclamaciones.
–Acciones colectivas.
Cuando varias personas se hallan en situación similar, pueden reclamar conjuntamente, lo que permite reducir los costes legales.
De origen norteamericano (“class actions”), estas reclamaciones se han ido abriendo paso en nuestro país.
–Ruptura de negociaciones.
En general, iniciar un proceso de negociación no obliga a celebrar el contrato proyectado. Por tanto, la ruptura de esa negociación no comporta ninguna responsabilidad.
Excepcionalmente, hay responsabilidad cuando la ruptura sea contraria a la buena be; por ejemplo, cuando se produzca sin motivo, o cuando la negociación fue iniciada con la intención de conocer información sensible de la otra parte.
–Incumplimiento de contratos.
Cuando el incumplimiento de un contrato provoca daños, puede reclamarse la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
La indemnización abarcará los daños ya padecidos (daño emergente) y lo que se deja de percibir como consecuencia del incumplimiento (lucro cesante).
–Garantías a primer requerimiento.
En el tráfico actual, es frecuente la existencia de estas garantías, que pueden ejecutarse sin necesidad de probar el incumplimiento (razón por la que también se habla de garantías abstractas): habitualmente, basta con la aportación de cierta documentación.