PROCECIDIMIENTOS ARBITRALES
Los conflictos civiles y mercantiles pueden también resolverse al margen de los Tribunales de Justicia: las partes pueden acordar que la disputa sea decidida por un árbitro, a través de un procedimiento más breve, flexible y especializado (Ley 60/2003).
Frente a la decisión del árbitro (laudo) no cabe recurso, salvo en casos extraordinarios.
El arbitraje puede ser específico para un caso (“ad hoc”) o administrado por una entidad dedicada a ello: entre otras, la Asociación Europea de Arbitraje (AEADE), Tribunal Arbitral de Barcelona (TAB), Cámara Internacional de París (ICC), Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA) o Cámaras de Comercio.