Distribución, franquicia y agencia

Transmisión de “know know”.

El franquiciador debe facilitar al franquiciado el conocido como “know how”, que suele calificarse como secreto (no conocido por cualquier persona), sustancial (importante para la explotación del negocio) e identificado (descrito con detalle).

En ciertos casos, se discute si el “know how” suministrado es realmente útil para la explotación del negocio.

 

Funcionamiento de centrales de compras.

Es habitual que el franquiciado se obligue a comprar los productos a determinada persona, que puede ser el propio franquiciador o un tercero (central de compras).

En estos casos, es frecuente que se anuncie que la central de compras garantiza precios más competitivos que los existentes en otros canales.

 

Asistencia técnica, protección de datos y licencias.

El franquiciador debe prestar al franquiciado ayuda técnica, las licencias sobre derechos de propiedad industrial y cierto modo de tratar los datos de los clientes.

El modo en que se configuran estas cuestiones es fuente de numerosos conflictos.

 

Indemnización por clientela y daños y perjuicios.

La Ley del Contrato de Agencia (Ley 12/1992) prevé que, al extinguirse el contrato, el agente puede reclamar la clientela que ha aportado durante el contrato (artículo 28). La aplicación de esta compensación al contrato de distribución ha sido muy discutida.

Además, cabe que el agente reclame daños y perjuicios adicionales a la clientela (especialmente, cuando el contrato ha sido extinguido sin un preaviso suficiente).

 

Reclamación de cánones.

El franquiciado debe pagar cánones, que pueden ser fijos o variables en función de criterios diversos. En ocasiones, los cánones se vinculan a cierta finalidad, como la explotación, o inversiones en publicidad por parte del franquiciador.

La falta de pago de los cánones puede implicar su reclamación por el franquiciador, e incluso la resolución del contrato. Por su parte, el franquiciado puede reclamar prueba de que los cánones se aplican a las finalidades previstas.

 

Pactos de exclusividad.

En los contratos de distribución, franquicia y agencia son habituales los pactos de exclusiva, que prohíben desarrollar una actividad similar para otra persona.

El incumplimiento de dicho pacto presenta ciertas especialidades: por ejemplo, su prueba, o la determinación de la indemnización reclamable.

 

Prohibición de competencia.

También es frecuente que se pacte que, tras la extinción del contrato, el distribuidor, franquiciado o agente no podrán seguir desarrollando la misma actividad.