Devaluación de inmuebles y extinción de fianzas
La continuada depreciación de los inmuebles acontecida durante los últimos años ha determinado en ocasiones que, pagada cierta deuda por el fiador y subrogado éste en la posición del acreedor, se encuentre con unas garantías insuficientes para hacer efectivo su derecho al reembolso.
En este artículo se analiza la posible defensa de ese fiador en un caso singular: cuando, con anterioridad, el acreedor no ejercitó su derecho a exigir la constitución de garantías adicionales.
1. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL ARTÍCULO 1852 DEL CÓDIGO CIVIL:
La extinción de la fianza se encuentra re-gulada en el Capítulo III del Título XIV del Código Civil (CC), si bien las causas ahí contempladas no tienen carácter exhaustivo; como es conocido, el mejor ejemplo de ello lo constituye el art. 1207 CC, que dice: «Cuando la obligación prin-cipal se extinga por efecto de la novación, sólo po-drán subsistir las obligaciones accesorias en cuanto aprovechen a terceros que no hubiesen prestado su consentimiento».
De entre las causas enumeradas en aquel Capítulo, las más singulares son las contenidas en los arts. 1851 y 1852 CC, que reflejan el deber de no perjudicar la singular posición jurídica asumida por el fiador (deber conjuntamente impuesto al acreedor y al deudor principal en el primer caso, y únicamen-te al acreedor en el segundo supuesto).
Específicamente, en este trabajo nos centramos en el análisis del art. 1852 CC, que es del siguiente te-nor: «Los fiadores, aunque sean solidarios, quedan libres de su obligación, siempre que por algún hecho del acreedor no puedan quedar subrogados en los derechos, hipotecas y privilegios del mismo». Los ordenamientos jurídicos de nuestro entorno contemplan reglas similares, si bien con diversos mati-ces; por ejemplo, art. 2037 del Código francés («El fiador queda liberado cuando no puede subrogarse en los derechos, hipotecas y privilegios del acreedor por hecho de éste.
Toda cláusula contraria se consi-dera no escrita»), art. 1955 del Código italiano («La fianza se extingue cuando por hecho del acreedor no pueda tener efecto la subrogación del fiador en los derechos, en la prenda, en las hipotecas y en los privilegios del acreedor») y parágrafo 776 del BGB («Si el acreedor abandona un derecho de preferencia unido al crédito, una hipoteca que existe en garantía del mismo o el derecho contra un cofiador, el fiador queda libre aunque hubiese podido obtener menudo, ciertas previsiones legales adquieren renovada actualidad en un singular entorno económico. La grave crisis económica de los últimos años —desconocemos si ya superada— constituye buena prueba de ello, pues ha otorgado nueva vida a instrumentos legales que parecían olvidados.