CONTRATACIÓN BANCARIA
La contratación bancaria se caracteriza por la imposibilidad de una de las partes de influir en el contenido del contrato sometido a su consideración.
La aplicación a este sector de la normativa sobre condiciones generales y de defensa de los consumidores ha tenido especial importancia en los últimos tiempos, pues ha llevado a declarar la nulidad de ciertos productos o cláusulas: por ejemplo, participaciones preferentes, deuda subordinada, hipoteca multidivisa, swaps, cláusulas suelo, cláusula de vencimiento anticipado, intereses ordinarios o de demora, sumisión al procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria, etcétera.