CONDICIONES GENERALES Y PROTECCIÓN DE CONSUMIDORES

La agilidad del tráfico actual determina que con frecuencia el contrato no sea consecuencia de una negociación, sino del sometimiento de una oferta que la otra parte sólo puede aceptar o rechazar.

Esta realidad provocó la aprobación de la Ley de Condiciones Generales de Contratación (Ley 7/1998), aplicable cuando el contrato ha sido fijado por una sola parte, y el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007), específicamente aplicable cuando una de las partes es consumidora, es decir, cuando contrata fuera de su actuación profesional o empresarial.