COMPETENCIA

Actos de engaño.

De acuerdo con la Ley de Competencia Desleal (Ley 3/1991), son ilícitos los actos que lleven a engaño a los consumidores, cuando aquél influya en la adquisición de bienes o servicios.

 

Actos de confusión.

También son ilegales los actos que confundan a los consumidores; en especial, acerca del origen del producto.

 

Actos de imitación.

Con carácter general, la imitación está admitida. No obstante, no lo está cuando confunda a los consumidores y suponga un aprovechamiento de la reputación de otra empresa.

 

Prácticas agresivas.

Son ilícitas las prácticas empresariales que disminuyan la libertad de elección de los consumidores.

 

Aprovechamiento de reputación ajena.

La reputación de una empresa en el mercado, ganada tras mucho tiempo y esfuerzo, constituye su principal activo.

En consecuencia, la ley sanciona ciertos actos de los competidores que supongan el aprovechamiento de esa reputación.

 

Revelación de secretos.

La difusión de secretos industriales está prohibida en ciertos supuestos: por ejemplo, cuando un empleado ha tenido acceso a ellos con la obligación de guardar reserva, o cuando ha mediado cierto comportamiento de una empresa competidora.

 

Publicidad ilícita.

 

Daños derivados de cartel o abuso de posición dominante.

La infracción de la Ley de Defensa de la Competencia (Ley 15/2007) puede provocar -además de una sanción- la reclamación de daños y perjuicios de las empresas perjudicadas (directiva 2014/104/UE).

Si bien estas reclamaciones (entre ellas, las conocidas como “follow on”) son aún poco frecuentes en nuestro país, la previa tramitación del expediente administrativo facilita la demanda.

 

Medidas cautelares.

Todas las infracciones relacionadas con la competencia exigen una reacción ágil. Por ello, es frecuente solicitar medidas cautelares.